miércoles, 21 de mayo de 2008

LEGE


Proyecto de Ley General de la Educación

El texto que traduce el Acuerdo Político constituye, en la práctica, un nuevo proyecto de ley, con significativos cambios respecto del proyecto original. Se contempla ahora la creación de la Agencia de Calidad de la Educación y de la Superintendencia de Educación, se reafirman los principios constitucionales de un sistema mixto de provisión, se aboga por la autonomía de los establecimientos y por la existencia de estándares más exigentes para la conformación y mantenimiento de colegios subvencionados.

En suma, como expresa el artículo 1 del nuevo Proyecto,
La presente ley regula los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa, fija los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de enseñanza parvularia, básica y media, regula el deber del Estado de velar por su cumplimiento y establece los requisitos y el proceso para el reconocimiento oficial de los establecimientos e instituciones educacionales de todo nivel con el objetivo de tener un sistema educativo de calidad.
A su turno, el artículo 3 establece:


El sistema educativo chileno se construye sobre la base de los derechos garantizados en la Constitución, así como los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes y, en especial, el derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Se inspira, además, en los siguientes principios:

a) Universalidad y educación permanente. La educación debe estar al alcance de todas las personas a lo largo de toda la vida.
b) Calidad de la educación. La educación debe propender a que todos los alumnos, independiente de sus condiciones y circunstancias, alcancen los estándares de aprendizaje que se definan en la forma que establezca la ley.
c) Equidad del sistema educativo. El sistema propenderá a que todos los estudiantes tengan las mismas oportunidades de recibir una educación de calidad con especial atención en aquellas personas o colectivos que requieran apoyo especial.
d) Autonomía. El sistema se basa en el respeto y fomento de la autonomía de los establecimientos educativos, consistente en la definición y desarrollo de sus proyectos educativos, en el marco de las leyes que los rigen.
e) Diversidad. El sistema debe promover y respetar la diversidad de procesos y proyectos educativos institucionales, así como la diversidad de las poblaciones que son atendidas por él.
f) Responsabilidad. Todos los actores del proceso educativo deben cumplir sus deberes y rendir cuenta pública cuando corresponda.
g) Participación. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a ser informados y participar en el proceso educativo en conformidad a la normativa vigente.
h) Flexibilidad. El sistema debe permitir la adecuación del proceso a la diversidad de realidades y proyectos educativos institucionales.
i) Transparencia. La información del conjunto del sistema educativo, incluyendo la de los resultados académicos, debe estar a disposición de los ciudadanos
Por último, destacaremos aquí el artículo 5-bis, el cual establece que
Corresponderá al Ministerio de Educación, al Consejo Nacional de Educación, a la Agencia de Calidad de la Educación y a la Superintendencia de Educación, en el ámbito de sus competencias, la administración del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, de conformidad a las normas establecidas en la ley.



http://mt.educarchile.cl/mt/jjbrunner/archives/Comparado_LGE_24_01_08%5B1%5D.pdf

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